Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, diciembre 11, 2003
El humor de Santo Biasatti
Un tipo le dice a otro: -¿Viste el partido de Olimpo?
-No
-¿Por qué?
-Porque ese partido nOlimpo-rta a nadie