Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, diciembre 14, 2003
Otra vez
...y salió campeón de la Copa Intercontinental.
Gracias. Muchas gracias.
Un aplauso para el Pato Abbondanzieri, que ni siquiera sabe como es su apellido pero ataja igual.