Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, diciembre 06, 2003
Boludez
Mucha gente dice "Se cayó sentado de culo"... ¿Y si se cayó sentado, con qué se va a sentar si no es con el culo?