Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, diciembre 16, 2003
El humor de Santo Biasatti
Una chica se encuentra con la otra:
-Me enteré que tenés novio!
-Si... estoy saliendo con un enano.
-¿Y? ¿Que onda?
-Un bajón.