Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, diciembre 06, 2003
Carta
Estimada señora gorda y/o vieja con pendejitos de la mano: No sea pelotuda. Cuando camine por algún lado no estorbe el paso con su culo, y procure no estorbar a los demás que quieren caminar mas rápido que usted, ya sea por gusto propio o por algún tipo de apuro.
Desde ya, muchísimas gracias.