Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, diciembre 15, 2003
Hoy no
Hoy no escribí nada en el blog. Ni pienso escribir. Asique no entrés, no va a haber nada nuevo.