Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, septiembre 27, 2003
Nuevo
Estoy aprendiendo a usar Blogger. Ahora por lo menos se ponerle títulos a los post. Pero no se que onda con las tildes, eso me re complica... ¿la codificación? que mierda se yo que va ahi, a mi mostrame las tildes y dejate de joder!!