Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, septiembre 24, 2003
Este es mi NUEVO Diary Of Nico Andra. En Donde dice "Comments" podés escribir algo vos acerca de lo que yo escribí antes. Está bastante bueno porque así el Diary es mas populy.