Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, septiembre 29, 2004
Recordar siempre que
El puede no haber hecho todo,
pero que hizo mucho nadie puede negarlo.
El no hizo todo,
pero que hizo mucho por nuestra Argentina
nadie puede negarlo.