Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, septiembre 25, 2004
De onda
Lo digo de onda.
Pero creo que si mi mamá fuese como mi abuela, hubiese preferido vivir con mi papá; y mirá que eso es mucho decir, ¿eh?