Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, septiembre 06, 2004
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Me voy a pegar una cenada. En Ensenada.
Que feo que suena verde amarelho.
Terminá lo que empezaste, y procurá no volver a empezarlo. Me quiero mucho.
¡¡Callate la boca, delirante de mierda, haceme la caridá!!