Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, septiembre 10, 2004
Para todas las histéricas
Salvando la diferencia sexual y los sintomas de dolor, pero teniendo muy en cuenta el estado de fastidio y molestia constante, creo que existe una gigante similitud entre una mina indispuesta y yo resfriado.