Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, septiembre 15, 2004
El humor de Santo Biasatti
-Hola carniceria?
-No señor, esto es una zapateria...
-Disculpe, me equivoqué de número.
-Venga que se lo cambiamos.