Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, agosto 19, 2004
Sin eso que tanto queres
Tengo que encontrar un rumbo para todo esto que tengo que manejar y no se como.
Hablando el otro dia con el Enano Gomez, ¿puede haber grupo mas vigilante que aquel que de nombre se pone La Ley?