Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, agosto 30, 2004
Duda
ATENTO PATO!!! GOL DE MARTIN dice:
es réferi, o referí?
L u L y.. dice:
ayy, no se!!! depende del canal que mires