Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, julio 16, 2004
Fotito che
Esta foto es así, posta. Lo único que hice fue pintar todo de colores, pero nada mas. Fue sacada así, as seen on TV (¿?)