Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, julio 02, 2004
¿Cómo se llama?
¿Te acordás cómo se llamaba el tipo ese de Star Trek que tenía las orejas puntudas?