Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, abril 22, 2007
Para aquellos que no se acuerdan de sus orígenes, un revival.
Agradezcan que hoy en día pueden verlo, hace un tiempo no hubiesen podido.