Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, abril 03, 2007
Louis
Casi siempre que escucho que una mujer dice algo así como "me podés pedir lo que quieras" -en diversas situaciones, claro- siento una especie de ultrapasteurización que transcurre en un segundo.