Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, abril 04, 2007
Me daría mucha vergüenza que alguna vez me viera alguien haciendo esa cosa tan asquerosa que hago de vez en cuando.