Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, abril 10, 2007
NELM
No es lo mismo el galán Paco de Lucía que el paco de Lucía Galán.
Uno toca la guitarra, y al otro hay que dejarlo para volver a la escuela.