Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, abril 16, 2005
Despues de hablar con muchísima gente de todo el país, todos los días, me formulé una pregunta.
¿Por qué algunas mujeres le ponen a sus hijos Maxi, si despues le dicen el masi?