Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, abril 02, 2005
Algunas veces hago cosas que se que estan mal, pero me encanta hacerlas. Como por ejemplo:
Llegar a una esquina e ir bajando la velocidad del auto con la caja.