Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, marzo 18, 2007
Montreal a 100%
Una vez estaba en la casa de un pibe, escuchando unas músicas, y de pronto escuché esto.
Dejando de lado las carlupias y trajecitos, se parece a esto ¿no?