Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, marzo 28, 2007
El boludo de Oscar es tan boludo, que cuando cortó el pasto, en vez de dejarlo en donde estaba, lo juntó y lo puso a quemar en la puerta de mi casa.