Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, marzo 17, 2006
...en la computadora del laburo recibo un JPG, cometo el error de darle Open y se me abre en el Macromedia Fireworks MX.
Hago una del flog:
Hoy me voy a joder con una canadian people, de ahi a ver a Los Natas y después... dios sabrá.