Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, junio 13, 2005
No sé qué me saldria mas barato.
*Si ponerle dirección hidráulica al auto, ó *Tomar un Gatorade cada vez que tengo que maniobrar.