Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, junio 22, 2005
Hoy le jugué al 91 y al 92 a la cabeza, pero despues de pensarlo bastante. Me gustaba tambien 91 y 19. No va que sale el 19.
Si.
La reputa madre que lo remil parió.
No, tampoco para tanto. Sacale los re y el mil. Ahi zafa.