Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, enero 09, 2004
Free! Friday
En un rato voy a contar una de las tantas veces que me escapé del colegio secundario. Lo haría ahora, pero me da pachorra. Quiero disfrutar de esta linda y sana fiaca.