Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, mayo 19, 2006
Sin contar el título
No puedo, no me puedo contener. Hablo, escribo, digo, publico, muestro...
El ser ansioso hace que lo que puede ser un post kilométrico sea una mierdita de 30 palabras chotas.