Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, abril 24, 2006
Contra(in)dic(a)ciones
"No hay peor ciego que el que no quiere ver", dicen.
Sin embargo mi vieja, que si fuese ciega sería de las peores; tiene una tremenda habilidad para encontrarle el pelo al huevo.