Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, febrero 03, 2006
Y en este blog, una mención especial para aquellas mujeres que cuando hablan por teléfono estiran la O de "Hola" como con un cantito y usan palabras cariñosas para referirse a uno. Ejemplo: