Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, febrero 12, 2006
El el último viaje que hice convidaron a los pasajeros con unos alfajores -envueltos en una caja con la inscripción Chevallier- de dudosa procedencia.