Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, febrero 01, 2006
Ni Caladryl, ni Pancután. Eso era de chico. Ahora lo que hay que hacer es tener más cuidado al momento de decidir dónde poner las manos.