Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
sábado, octubre 07, 2006
Me llena de alegría
Cuando algún amigo -de mis amigos nerds- cae en mi casa con un proyecto, idea o lo que fuese; y me dice "queria ver si lo podía hacer con vos".