Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, marzo 05, 2004
El y Ella
El le dice a ella:
-¿De quien es esta boquita?
-Ay, no se!
-¿Y de quien es esta manito?
-Ay, no se...
-¿Y de quien son estas piernitas?
-Ay, no se...
-Pero enfermera, esta morgue es un quilombo!