Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Agua que no has de beber...

Es muy curioso que depende al bar al que vayas -e incluso depende al mejitorio al que vayas, dentro del mismo bar- un flotante defectuoso puede gastar por día dos mil litros más de agua que otro baño; según los calcos de Aguas Argentinas o Aysa.

Raro, ¿no?