Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, febrero 24, 2008
Se tira del cordón
Sucio y de persona poco civilizada; pero placentero como pocas cosas: viajar en tren y apoyar los pies en el asiento de adelante.