Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, noviembre 20, 2006
Variantes
Voy a intentar cambiarme el humor compilando el kernel de nuevo para poder sincronizar la Palm. Si eso logra -o si logro- cambiarme el humor, pues nada. Sino, vendrá otro post que pinta largo; pero a no olvidarse de esto