Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, enero 01, 2006
Mi moto alpina derrapante
...la memoria me falla.
La mía. Tenía un post y me lo olvidé. El otro -que está hace varios días- está en veremos.