Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
lunes, enero 09, 2006
Hoy fue un día extraño. Me robaron $65 en la calle, vi por última vez en no se cuanto tiempo a papá, le dije a mi novia que la amo y volví en subte con los ojos llorosos.