Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
domingo, septiembre 25, 2005
Siempre se enseña mas o menos lo mismo. Agudas, graves y esdrújulas.
Pero en la vida existen las sobreesdrújulas tambien.