Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Fulbo
Hoy es mi primer partido de fútbol en Canadá desde que llegué. Es además la primera vez en la vida que juego al fútbol en una liga, hasta ahora siempre fue por jugar y nunca por los puntos. Así que hoy voy a salir a defender los colores de l'International, del Club Montréal Sport & Social.
Fulbo.
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