Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, noviembre 24, 2010
Bienveniu paisano
Link del Welcome post en el blog de ManWin: http://blog.manwin.com/?p=1332, mi primer trabajo en Montréal como programador, trabajando con PHP 5.3, Zend Framework, Phing, PHPUnit, SVN y varias cosas más como se puede ver en mi CV.