Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, agosto 28, 2008
Amores, algunas veces la vergüenza, noches, días, tardes, agilidad, posibilidades, apuestas, tiempo. He perdido muchas cosas a lo largo de mi vida.
Pero una de las cosas que más, son las tapitas de las pilas de los controles remotos.