Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, mayo 08, 2008
Certezas
De las cosas que me parecen difíciles, una de las que más es no hacer todo lo posible por escuchar cuando alguien ofrece un chiste.
Otra, es seguir escuchándolo cuando sé que sé como termina.