Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, junio 23, 2010
Pensando en irme
Macanudo, Mafalda, El Principito; son esas lecturas que uno se lleva de viaje y termina de leer incluso antes del despegue.