Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
jueves, mayo 13, 2010
Hola, ¿qué tal? Si, de nuevo yo; volví.
Que raro eso de vivir en casa toda la vida, pero vacacionar en un departamento.