Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
martes, noviembre 17, 2009
Algunos se ahogan en un vaso de agua, otros se lo toman. Algunos ven esto y se escandalizan, otros se dan de alta. Algunos escriben con aires de superado, otros leen y se ofenden. Otros no entienden.