Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Algunos se ahogan en un vaso de agua, otros se lo toman. Algunos ven
esto y se escandalizan, otros se dan de alta. Algunos escriben con aires de superado, otros leen y se ofenden. Otros no entienden.