Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
miércoles, marzo 25, 2009
Siguiendo con la línea de este post de Grahan Bell, digo que no es casualidad -o bien ¡qué casualidad!- que el aeropuerto internacional de Ezeiza lleve el nombre del ministro Juan Pistarini.